Los matafuegos son elementos que no pueden faltar en ningún lugar como prevención a posibles  incendios, su correcto uso marca la diferencia de un incendio y sus múltiples consecuencias o de la extinción del fuego sin mayores pérdidas.

Las estaciones de servicio están llamadas a hacer un correcto uso de matafuegos y para ello se han implementado normas que guarden por la seguridad de estos lugares y garanticen que existan estos matafuego y que los empleados de estos lugares los sepan utiliza.

Anteriormente con tener y hacer uso de matafuegos correctamente bastaba para cumplir con las normas, sin embargo la dirección general del Instituto Argentino de Racionalización y Certificación incorporó el concepto de «vida útil» con el cual los matafuegos pasaron a tener fecha de expiración y deben ser cambiados una vez cumplan su vida útil, la cual se cuenta a partir de la fecha de fabricación del instrumento y que, en caso de haberla cumplido ya, debe ser inutilizado y cambiado inmediatamente si no se quiere sufrir sanciones.

Normas de uso de matafuegos

Para empezar, la vida útil de los matafuegos corresponde a 20 años para los de capacidades de hasta 100 kg o litros inclusive (excepto los de dióxido de carbono), o 30 años para los de este tipo de capacidad hasta 10kg inclusive, por lo que si pasan de estas fechas deben ser cambiados con prontitud para evitar sanciones y accidentes.

El uso de matafuegos es imprescindible en los expendios de combustible, motivo por el cual el Decreto 2407/83 que reglamenta las normas de seguridad de estos expendios estableció que cada isla de servicio debe contar con mínimo un matafuego, ubicado a una distancia de máximo 10 metros de cada una de ellas y del foso de engrase.

De igual manera exige ubicar matafuegos exteriores a no más de 10 metros del depósito de lubricantes y demás productos derivados del petróleo. También es exigencia ubicar dos matafuegos distribuidos de tal manera que el empleado de la estación no deba recorrer más de 15 metros hasta él.

Uso de matafuegos correctamente

Los matafuegos reglamentados por el decreto 2407/83 para las estaciones de servicio deben ser de todos los tipos que puedan ser posibles en el lugar.

Como por ejemplo para fuego clase A y tambor con tapa permanentemente lleno de arena o cualquier absorbente mineral, matafuegos de polvo químico triclase presurizado de 10 kg medido por 50 g de este producto por cada metro cuadrado de la playa de carga y estacionamiento y otros dos de este mismo polvo químico triclase presurizados pero rodantes.

Adicional a estos matafuegos también debe contar la estación con un balde por isla para esparcir derrames de combustibles que pueda haber y linternas a pruebas de explosión.

Las medidas de seguridad no son excesivas en ningún caso pues estas estaciones siempre tienen el riesgo de sufrir algún accidente, por ello apostar por la seguridad es siempre mejor a esperar que la tragedia suceda, reglamentado o no, el uso de matafuegos debe estar dentro de las funciones de todos los empleados de las estaciones de servicios.